No existe paridad de género en política

ANÁLISIS DE OPINIÓN DE CUAUHTÉMOC CÁRDENAS SOLORZANO

NO EXISTE LA PARIDAD DE GÉNERO EN POLÍTICA O SE VIOLARÍAN DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES FUNDAMENTALES EN DEMOCRACIA Y DERECHOS POLÍTICOS.

NO QUIERO DAR IDEAS, PERO UN AMPARO EN CONTRA DE LAS DISPOSICIONES DEL INE, FUNCIONARÁ EN CASO DE ALGUNA INCONFORMIDAD CON ALGÚN CANDIDATO DE MORENA QUE NO ESTÉ DE ACUERDO.

DICHO SUSTENTO SE AMPARA EN EL ARTÍCULO 116 DE LA.C.P.E.U.M.

QUE A LA LETRA DICE, LOS ÚNICOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A GOBERNADOR:

Gaceta del Senado

Jueves 08 de diciembre de 2016 / LXIII/2PPO-66-2014/67888

De la Sen. Martha Tagle Martínez, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga el Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México del 29 de enero de 2016.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DEL DISTRITO FEDERAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL «ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES», DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE DEROGA EL DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN REFORMADAS Y DEROGADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en materia de la reforma política de la Ciudad de México del 29 de enero de 2016, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la norma fundamental que rige jurídicamente al país, la cual define las relaciones entre los poderes de la federación; poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles de gobierno; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta….
El pasado 29 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política……

Dicha reforma, en su Artículo 122 Fracción III señala: El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad, será electo por votación, universal, libre, secreta y directa y no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino provisional, sustituto o encargado del despacho.
………..
Asimismo, el artículo 116 Constitucional, donde seestablecen las bases que deberá tener los poderes de los Estados de la República, señala que:

Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividirá para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación.

El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

En dicho artículo, como se puede apreciar, solo se establece como impedimento para ser Gobernador, haber ocupado el mismo cargo con anterioridad a través de un proceso electivo, no estando en este supuesto, quienes lo hubieran hecho por designación de manera interina, como provisional o como encargados del despacho, siempre y cuando no se trate del periodo inmediato anterior.

En el mismo sentido, las Constituciones de 29 estados tienen una armonización respecto al texto del mismo artículo 116.

CUALQUIER NORMA POR LA QUE SE IMPONGA U OBLIGUE A ALGÚN PARTIDO A ACATAR LA PARIDAD DE GÉNERO VIOLA LA LEY SUPREMA.

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